Resumen de laboral segundo parcial
El contrato de trabajo: -
Art 21 LCT =”hay contrato de trabajo,cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona ficica se obligue a realizar actos,ejecutar obras o prestar servicos en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus clausulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sonmetidas a las disposiciones de orden publicom los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y constumbres”
Elementos: 1) Debe existir un acuerdo de voluntades 2) Es un “servicio profrecional” , haciendo referencia a que debe ser realizado por una persona física, descartando al posibilidad que una persona de existencia ideal o jurídica preste ese servicio. 3) No tiene relevancia la asignación asignada por las partes, adquiere trascendencia el principio de primacía de la realidad y la presunción establecida en el art 26 de la LCT. 4) No tiene importancia el plazo 5) El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de tranajo “realizar actos ejecutar obras o prestar servicios” 6) El empleador asume el compromiso del pago de una retribución (remuneración) por el trabajo recibido.
Caracteres: 1) Es consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes 2) Es personal: es personalísimo respecto del trabajador y se sustenta en las características personales del contrato. 3) Tiene carácter dependiente: existe una subordinación técnica jurídica y económica entre el trabajador y el propietario de capital. 4) Es de tracto sucesivo : es un contrato de ejecución continuada, que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo. 5) Es no formal : hay libertad de formas, no se exigen formas solemnes ni determinadas para sus celebración, salvo en algunas modalidades(Ej plazo fijo). 6) Es oneroso :porque tiene contenido patrimonial
7) Es bilateral y sinalagmático: al existir reciprocidad en las posiciones jurídica, los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y viceversa. 8) Es conmutativo: hay equivalencia en las prestaciones y ventajas para ambas partes, no dependen de un acontecimiento incierto. 9) Es típico: tiene una regulación propia regulada en la LCT que ite modalidades especiales relativas al tiempo o a la forma de la prestación de los servicios y que lo distinguen claramente de otros contratos.
Relacion de trabajo Concepto : Art 22 LCT “habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras, o preste servicios a favor de otra, bajo dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración cualquiera sea el acto que le de origen”. La ley presume que quien trabaja en relaciond e dependencia celebro con anterioridad por lo menos un acuerdo tacito, que resulta valido al ser el contrato de trabajo por esencia informal. se impone que los efectos de la relación sean similares a los del contrato de trabajo, salvo que un tercero de buena fe lo desconozca y se haya opuesto a esa prestación.
Relacion de dependencia: Concepto: El trabajo en relación de dependencia es un trabajo dirigido, el trabajador esta bajo la dependencia o direccionada el empleador, pone a su disposición su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, como contraprestación el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada u a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para su condición humana. Fueron excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la LCR los empleados del servicio doméstico, el trabajo agrario y los empleados públicos.
Elmpleo público: El empleado público es un trabajador en relación de dependencia de la istración pública, pero la singular condición del empleador (El Estado), que goza con determinadas prerrogativas para modificar el status de dichos trabajadores, imprime a la relación condiciones que la distinguen.
Partes en el contrato de trabajo
Partes del contrato de trabajo: En principio, en el derecho individual del trabajo los sujetos del contrato de trabajo son dos: el trabajador dependiente y el empleador. A-) trabajador o dependiente: se trata de una persona física con capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribución. Art 25 LCT. El derecho del trabajo no considera trabajador ni a los incapaces ni a los autónomos ni a las entidades colectivas; el carácter de la prestación es personal, por lo cual no se puede delegar el cumplimiento de la actividad. B-) empleador: Art 26 LCT “se considera empleador a la persona ficica o conjunto de ellas m o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”. Se trata de una persona ficica o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente, sirviéndose para ello de facultades de control y diciplina conferidas por ley. Pueden ser empleadores las entidades sin fines de lucro, las sociedades de hecho o , inclusive, un conjunto de personas físicas.
Requisitos del contrato: 1-) consentimiento: consiste en la exteriorización de la voluntad de las partes de realizar un contrato con determinado objeto, puede ser expreso o tácito, por lo general el consentimiento se presta de forma verbal 2-)capacidad de las partes: La capacidad de derecho es la aptitud de la persona para adquirir y ejercer los derechos y contraer obligaciones. a-) capacidad del trabajador •A partir de los 18 años • Mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación.
• Mayores de 14 años y menores de 18 que realicen actividades en relación de dependencia, se presume que se encuentran autorizados. • Menores emancipados por matrimonio. b-) capacidad del empleador: 2-)capacidad de las partes:
3-)objeto: Constituye la prestación de una actividad personal e infungible. Si bien el art 39 de la LCT dispone que la actividad personal o infungible que constituye la prestación objeto del contrato de trabajo puede ser indeterminada o determinada, debe existir una mínima determinación, ya que de lo contrario el trabajador podría ser asignado a cualquier tipo de tarea. Contratos de objeto prohibido y objeto ilícito: el art 38 de la LCT establece que “no podrán ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos” La LCT distingue entre el objeto prohibido y el objeto ilícito: A-) art 39 LCT: el objeto ilícito es contrario a la moral y las buenas costumbres, es decir que es reprochable desde el punto de vista ético(Ej prestar servicios para una banda que se dedica a delinquir), sin embargo no se lo considera ilícito si las leyes, ordenanzas municipales o los reglamentos de policía lo consintieran, toleraran o regularan. (Ej la prostitución). La ilicitud conlleva a la nulidad absoluta, no genera consecuencia alguna entre als parte, ni el trabajador ni el empleador puede efectuar reclamos con fundamento en la LCT. b-) art 40 LCT considera prohibido el objeto del contrato “cuando las normaslegales y reglamentarias hubieran vedado el empleo de determinada persona o determinadas tareas, épocas o condiciones”(ej el emplador emjor a 14 años, el trabajo de mujeres en tiempo de pre parto-30 o 45 dúas , a opción de la mujer- y posparto -45 o 60 dias-) si bien porduce la nulidad del contrato o de los aspectos que se contraponen a las normas o reglamentaciones, la prohibición esta siempre dirigida al empleador, es inoponible al trabajador y no afecta los derechos adquiridos durante la relación. El trabajador puede reclamar por el cobro de las remuneraciones debidas y exigir las indemnizaciones legales pertinentes. La declaración de nulidad, tanto en los contratos por objeto prohibido como en los de objeto ilícito , pueden ser efectuada por los jueces de oficio, es decir aun sin mediar petición d eparte.
4-) Forma
En la celebración del contrato de trabajo rige el principio de la libertad de las formas, por lo que nos e requiere una forma determinada como requisito de validez, como en el caso de los contratos formales. Art 48 de la LCT.
La prueba del contrato:
El articulo 50 de la LCT establece que el contrato de trabajo se prueba por los medios autorizados por las leyes procesales y por lo previsto en el art 23 de la LCT. Presuniones: las presunciones dentro del proceso laboral juegan un rol fundamental en materia probatoria. Art 23 LCT “el hecho de que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario, y por tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien resta el servicio”.
Registración del contrato. Empleo no registrado Todo empleador esta obligado a llevar un libro especial, registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio. Art7 de la ley 24.013 establece que el contrato esta regustado cuando el empleador inscribe al trabajador en el libro especial del art 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces y este quede afiliado al instituto nacional de previsión social.
Empleo no registrado y defectuosamente registrado. La falta de registración es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evaciones fiscales y previcional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones y perdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales.
-Las multas de la ley 24.013, sanciona al tabajo en negro, es decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, y el trabajador registrado en forma parcial, osea aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos. De precentarce alguno de estos casos el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de 30 dias normalice su situación, la intimación debe ser realizada por escrito(telegrama
o carta documento) y mientras este vigente el vigente el vinculo laboral, consignando las irregularidades de su registración. El plazo se comienza a contar a partir del momento en el que el empleador recibe el telegrama o carta documento y la carga de la prueba de la realización en tiempo oportuno de dicha intimación pesa sobre el trabajador: ante el desconocimiento del empleador de la prueba instrumental, se demuestra con prueba informativa consistente en el libramiento de oficio enviado al correo para la determinar la autenticidad y recepción del telegrama o carta documento. El art 8 establece que “el empleador que no registrare una relación laboral, abonara al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo con la normativa vigente. En ningún caso esta indemizacion podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del articulo 245 de la LCT” El art 9 dispone que “el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonara al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente” El art 10 expresa que “el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonara a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.” El art 15 establece que “si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se hubiere cursado el modo justificado la indemnización prevista en el art 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido” La finalidad de la norma es disuadir al empleador de reaccionar ante la intimacion cursada en los términos del art 11 disolviendo la relación laboral, de esta manera se refuerza la protección contra el despido y se fija un periodo de dos años siguientes a la remicion de la intimacion, dirante el cual rige una presunción iuris er de iure de que el despido sin causa dispuesto por el empleador tiene como propósito castigar la conducta intimatoria del trabajador.