PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE SEGURO ¿Quién es el Asegurador? Es la persona jurídica llamada Compañía de Seguros que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Rigen su actividad una normativa muy amplia y compleja, a través de la cual se garantiza su cumplimiento de su función económica y social, Su actividad consiste en asumir y istrar riesgos ajenos, bien de forma directa a través de los contratos de seguro, bien indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados. Características: Debe ser una persona jurídica, es decir una entidad o sociedad no una persona natural. Autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional. En el caso de contratar a una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento para contratar esos servicios. Sin embargo, es necesario tener presente que en el caso de la defensa de sus derechos como asegurado no se podrá recurrir a la Superintendencia. ¿Quién es el Tomador? El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima. ¿Quién es el Asegurado? Es la persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o en su patrimonio y recibe el servicio de protección contra el riesgo cubierto por el asegurador. ¿Quién es el Beneficiario? Es la persona que recibirá la indemnización en caso de siniestro. Generalmente es el mismo asegurado o contratante. En el caso de seguros de vida, al fallecer el asegurado, el beneficiario puede ser algún miembro de su familia, sus herederos legales o cualquier persona previamente designada en el contrato por el asegurado o contratante.
Derechos de las partes y obligaciones de las partes • DERECHOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Percibir el importe de la prima en el plazo señalado al efecto. En caso de impago puede anular el contrato o reclamar el importe de la misma judicialmente. En caso de siniestro, subrogarse contra el causante de los daños en los derechos y acciones del asegurado.
Reclamar daños y perjuicios por la tardanza en la declaración del siniestro cuando por ningún otro medio ha tenido conocimiento del mismo. Rescindir el contrato por la agravación del riesgo, por transmisión, suspensión de pagos, quiebra, etc. No renovar el seguro con el preaviso en los plazos previstos en la póliza. • DERECHOS DEL TOMADOR Contratar la póliza en su nombre o en el nombre de un tercero. Designar beneficiario, percibir el rescate y cobrar anticipos sobre la prestación asegurada, en los seguros de vida. Exigir a la compañía la rectificación de las diferencias entre la propuesta solicitud o documento básico y lo contenido en la póliza (30 días desde que el tomador reciba el documento contractual), de no hacerlo el tomador o beneficiario estará sometido a lo dispuesto en la misma. Reducir el capital y la prima cuando exista un sobre seguro. Empeñar o ceder la póliza, salvo en caso de beneficiario irrevocable. Designar a su letrado defensor así como el nombramiento de un perito en caso de disconformidad con la compañía. • DERECHOS DEL ASEGURADO Percibir la indemnización, prestaciones o servicios prestados, en los plazos determinados. Designar libremente al abogado que lo defienda y al abogado que lo represente. Recibir los derechos de mora cuando proceda. Optar entre indemnización en metálico o la recuperación del bien robado. Nombrar perito en caso de disparidad con el criterio de la compañía en la determinación de la indemnización. Solicitar préstamos o anticipos en las pólizas del seguro de vida que otorguen ese derecho. • DERECHOS DEL BENEFICIARIO Percibir la prestación de la compañía, si así consta en el contrato por decisión del tomador, aún en contra de las reclamaciones de derechos legítimos y de los acreedores. • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Atender diligentemente el siniestro, abonando la indemnización y prestando el servicio, reponiendo el bien o reparándolo en los plazos previstos, después de haber realizado las comprobaciones pertinentes. El plazo máximo para abonar el importe mínimo de lo que el asegurador deba, de acuerdo con los datos que obren en su poder, es de 40 días desde la declaración del siniestro.
No abonará siniestro alguno cuando este se hubiera producido por mala fe del asegurado o exista dolo en su conducta. Su publicidad ha de orientar al consumidor, por ello los términos de la misma son vinculantes y pueden ser exigidos en el supuesto de no figurar expresamente en el contrato, según indica y previene la Ley 11/1998 para la Defensa de los Consumidores y s de Castilla y León. Facilitar los documentos contractuales solicitados por el asegurado. Restituir el importe de las primas obtenidas en exceso. .OBLIGACIONES DEL TOMADOR - Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato o en el convenio de pagos, cuando se haya pactado el pago fraccionado de la prima. - El tomador está obligado a declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea entregado por el asegurador. La reticencia, inexactitud u omisión de declaraciones, determinan la nulidad del contrato de seguros. - Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO - El asegurado está obligado a dar oportuno aviso al asegurador, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. - El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. - El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso. - Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.
Recomendaciones
Para que el beneficiario pueda cobrar a tiempo la indemnización debe conocer el tipo de póliza que el asegurado tiene, cualquier cambio que éste haga y dónde mantiene guardada la misma.
El asegurado debe nombrar un beneficiario adicional, en caso de que el beneficiario originario fallezca antes que él. Tenga en cuenta que no es requisito contar con los servicios de un abogado o pagarle a ninguna persona para hacer un reclamo por una póliza de seguro, simplemente basta arse con el corredor o compañía de seguros.