1. Según su alcance 1. Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio. 2. Normas de derecho particular o local: Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional. 4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas) El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
Genéricas
Particulares
Individuales
Genéricas Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,... A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa. Particulares Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado. Individuales Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones istrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público. - See more at: http://teoria-delderecho.blogspot.com/2007/11/clases-de-normas-jurdicas.html#sthash.g3xUJ944.dpuf 2.
Según el mandato que contengan las normas
1. Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. 2. Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. 3. Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:
1. Leges plus quam perfectae 2. Leges perfectae 3. Leges minus quam perfectae 4. Leges imperfectae 1. Leges plus quam perfectae Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción. 2. Leges perfectae Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma. 3. Leges minus quam perfectae Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor. 4. Leges imperfectae Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas. - See more at: http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/11/clases-denormas-jurdicas.html#sthash.g3xUJ944.dpuf