PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO
Desde las reformas de 1989, introducidas al C.P.C quedo claro que cualquier proceso de restitución de tenencia, sin consideración a la causal que se invoque, siempre tendrá el trámite abreviado, aquellas reformas fueron:
Sustituyo la denominación de “lanzamiento de arrendatario” por la de “restitución de inmueble arrendado”.
Demanda y Anexos
La demanda deberá venir acompañada de prueba siquiera sumaria del contrato de arrendamiento, esta es obligatoria.
Anexos cuando se solicita la restitución especial para vivienda urbana. -Prueba siquiera sumaria del contrato de arredramiento. -Escrito de aviso con tres meses de antelación del arrendador. -Constancia de caución en dinero.
Anexos cuando se solicita la restitución de bienes donde funcionan establecimientos de comercio. -Prueba del desahucio al arrendatario con seis meses de antelación. -Prueba siquiera sumaria del contrato y acreditar la propiedad del bien. -Debe afirmarse en el desahucio que el tipo de negocio es diferente.
El artículo 408 (C.P.C) que define los asuntos sujetos al trámite del proceso abreviado incluyo el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Competencia y Tramite Preferencial.
El juez debe darles prioridad respecto de los demás asuntos.
-Sera competente el juez civil municipal o del circuito del lugar donde esté ubicado el inmueble.
Demanda de restitución de tenencia por mora en el canon.
-La cuantía se determina por el valor actual de la renta.
-La demanda debe indicar los canones adeudados, y demás servicios a cargo del arrendatario.
-Si el contrato es a término indefinido por el valor de la renta del último año.
-La demanda no está condicionada al agotamiento de los requerimientos previos o judiciales.
-El valor de la renta por el número de meses pactado será el monto de la cuantía.
-El proceso será de única instancia según lo precio el artículo 39 de la ley 820 del 2003. -Sin embargo, cuando la restitución se solicite por mora en el pago de servicios o usos conexos, el proceso tendrá doble instancia.
-Copia del contrato que requiere la desocupación del inmueble (Reparación). -Copia del recibo de consignación de 1.5 meses de arrendamiento.
Legitimación Activa y Pasiva e intervención Litis consorcial. -La demanda debe interponerla quien tenga la calidad de arrendador.
-La notificación al demandado deberá surtirse en la dirección indicada en el contrato.
-Si el propietario no tiene esa calidad, deberá serle cedido el contrato.
-Puede alegarse indebida notificación sustancial o procesal como demandado.
-Bastara con demandar al arrendatario que tenga la cosa no existe Litis consorcio necesario con los coarrendatarios
-Notificado el demandado tendrá diez días para ejercer la conducta que le parezca, salvo demanda de reconvención, expresamente prohibida (Art. 424 C.P.C).
-Arrendadores y arrendatarios ausentes en el proceso podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes Litis consorciales.
Prejudicial
isión, Notificación, Traslado y sentencia de plano.
Consignación.
-Si el demandado no formula excepciones se dictara sentencia de plano ordenando la restitución.
Judicial
Entrega y retención de los dineros consignados.
De acuerdo con el artículo 1656 del Código Civil: -El arrendador debe rehusarse a recibir el pago en las condiciones acordadas.
-Los canones consignados para que el demandado sea oído, serán entregados al demandante, a menos que el arrendatario alegue no deberlos caso en que se retendrán hasta el fin del proceso.
-El arrendatario debe consignar los dineros dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del periodo pactado.
-Las sumas que el demandado eventualmente consigne a órdenes del juzgado durante el curso del proceso, por canones causados se entregan al demandante.
-Comunicar al arrendador mediante servicio postal autorizado en los 5 días siguientes a la consignación.
-Si la demanda se funda en la mora de pago, el demandado no será oído hasta que acredite haber cancelado los canones. -El demandado debe estar también al día en pago de servicios y usos conexos. -Sin considerar la causal invocada, el arrendatario debe pagar los canones que se causen durante el proceso. -La contestación de la demanda debe acompañarse de los recibos de pago.
Desarrollo del proceso e inisión de algunos trámites.
Derecho de Retención. -Solamente podrá ejercerlo el arrendatario al tener la cosa en su poder como tenedor. -La retención del arrendatario se trata como una excepción de mérito.
-Si el demandado formula excepciones previas o propone una de mérito en la contestación, el proceso continuara el trámite propio del abreviado. -Para evitar maniobras dilatorias del proceso se excluyó del mismo la acumulación de procesos, la demanda de reconvención y la conciliación.
-Si el demandado adeuda canones ese crédito se compensara con lo que el arrendador deba de mejoras y demás.
Restitución Provisional. -El demandante puede solicitar inspección judicial del inmueble para comprobar su estado.
-No es necesario que en la sentencia se fije el monto de las mejoras, pues este podrá establecerse después por trámite incidental.
-Por lo general subarrendar está prohibido en la mayoría de contra tos. -El subarrendatario podrá intervenir en el proceso si lo desea.
-Consisten en el embargo y secuestro de los bienes del demandado, no solo los que estén en el inmueble. -Estas medidas deben perseguir el aseguramiento del pago de una prestación económica incluidas costas procesales. -La solicitud de embargo y secuestro debe guardar armonía con las pretensiones de la demanda. -El demandado podrá presentar caución para impedir, cancelar o levantar las medidas cautelares.
-El secuestre podrá dar en depósito el bien al demandante quien se abstendrá de arrendarlo.
-Al existir dos contratos autónomos el arrendador no puede accionar contra el subarrendatario. -No será isible la oposición formulada por quien derive su derecho de la parte vencida.
Medidas Cautelares en procesos de restitución de tenencia.
-Únicamente se podrá acudir a este proceso si ha operado alguna cláusula de terminación del contrato.
-La sentencia que determina la restitución del bien es apelable. De bienes subarrendados.
Otros Procesos de Restitución de Tenencia.
De bienes dados en tenencia a titulo distinto del arrendamiento.
De muebles dados en arrendamiento.
su
-La cuantía será determinada por el valor de los bienes.
-Debe presentarse caución suficiente de los perjuicios que puedan causarse.
-No debe el demandado acreditar el pago de los canones, ello solo aplica en el arrendamiento.
-Podrá solicitarse secuestro previo.
La del arrendatario para que se le reciba el bien. La que solicite el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo.
-Son muy pocas situaciones las que se presentan, un ejemplo es el acreedor hipotecario que remata el bien en favor de su crédito. -El demandado debe acreditar haber apagado los canones que se causen.
-Arrendatario debe consignar canones para ser oído. -El juez entregara provisionalmente a un secuestre el bien hasta que el interesado lo reciba.
Lanzamiento de arrendatarios, aparceros y similares. -Ambos deberán tramitarse por las normas del proceso abreviado de restitución, y luego como un verbal de mayor o menor cuantía, o un verbal sumario según la cuantía.
Lanzamiento por ocupación de hecho. -Es competente el juez agrario de lugar donde se encuentre el bien, en primera y única instancia. -La demanda debe promoverse contra quien sea ocupante de hecho del predio agrario, el que haya despojado al anterior poseedor de la tenencia material del bien. -La demanda debe presentarse dentro de los 120 días siguientes a la ocupación, so pena de caducidad. -Si el ocupante acredita títulos o pruebas que justifiquen la ocupación, el proceso termina. -Si practicada al inspección judicial se prueba la ocupación de hecho se decretara el lanzamiento en sentencia apelable.