Universidad la Republica Escuela de Enfermeria 14 / 06 / 2014
Resumen código sanitario
Nombre: miguel figueroa Ramo: legislación social
Resumen código sanitario El Código Sanitario es el cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de Chile, con excepción de los temas sometidos a otras leyes. El primer Código Sanitario de Chile fue publicado el 22 de junio de 1918, el cual instauró una autoridad unipersonal de salud con facultades ejecutivas, y creó la Dirección General de Sanidad y otros organismos sanitarios. El segundo código fue publicado el 15 de mayo de 1931. En 1967 sufrió una reformulación completa, transformándose en el Código actual, que rige desde el 31 de enero de 1968, aunque ha sido sometido a posteriores modificaciones. Entre 1931 y la década de 1980, el Código regulaba el ejercicio del aborto terapéutico, en su artículo 119. Esta disposición fue modificada por la Ley 18.826, de 15 de septiembre de 1989, durante el régimen militar, por estimarse que era contraria a la Constitución de 1980. Actualmente, el artículo 119 del Código prohíbe cualquier forma de aborto, al disponer que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".
El Presidente de la República dictará, RECTIFICACION previo informe del Director General de Salud, los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Estado, El instituto de salud pública y el ministerio de salud y los servicios de salud de cada territorio deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto por este código los reglamentos y resoluciones e instrucciones que lo complementen y además sancionar a los infractores Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en caso de emergencia el servicio nacional de salud podrá contratar personal adecuado de acuerdo a las normas del código del trabajo con cargo a campañas sanitarias estas contrataciones se harán directamente por dicho servicio El personal contratado cesara automáticamente las funciones al expiración a plazo de su contrato cualquiera sea la duración de este.
Con respecto a las municipalidades Dentro de las obligaciones de las municipalidades de carácter sanitario proveer de la limpieza y seguridad de los lugares públicos de recreo y de transito además de recolectar transportar de manera adecuada la basura que se depositen en la vía urbana mediante el juicio del servicio de salud También es de total responsabilidad del municipio reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, Establecer plazas, parques o locales públicos de juego o recreo para adultos y niños, así como baños y servicios higiénicos públicos; y proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes En caso del incumplimiento de parte de los municipios en cuanto sus obligaciones sanitarias o falta grave el presidente de la república por periodos que no excedan a dos años al servicio de salud dichas obligaciones
La protección materna infantil Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán el derecho a la protección y vigilancia de parte del estado por medio de las instituciones que correspondan deberán velar por la higiene junto con la asistencia social tanto de la madre como la del hijo. Durante el periodo nombrado anteriormente la atención para la madre y el hijo (a) será gratuita para los indigentes en los establecimientos del servicio nacional de salud. En cuanto a la leche materna es de propiedad exclusiva de su hijo por lo tanto está obligado a amamantarlo por su cuenta salvo que por indicación médica se diga lo contrario El control de la atención médico-preventiva y dental de los alumnos de los establecimientos fiscales de educación, será efectuada por el Servicio Nacional de Salud. Los establecimientos particulares de educación deberán mantener, a su costa, un servicio que preste las atenciones antes señaladas de acuerdo con las normas que les fije el Servicio Nacional de Salud.
Respecto a las enfermedades transmisibles Todo médico-cirujano que asista a persona que padezca de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima. Igual obligación afectará a toda persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos El servicio nacional de salud podrá inspeccionar todo los establecimientos e instituciones públicas o particulares que tengan albergadas a grupos de personas Tomando las medidas necesarias para protegerlas de enfermedades transmisibles y podrá ordenar la clausura del establecimiento si fuese necesaria Toda persona que hubiere estado en o con paciente de enfermedad transmisible, podrá ser sometida por la autoridad sanitaria a observación, aislamiento y demás medidas preventivas que fueren necesarias para evitar la propagación de la enfermedad. Todo profesional que trate a una persona que padezca de una enfermedad transmisible deberá ordenar la adecuada desinfección de las excreciones, ropas, utensilios y demás objetos que puedan ser contaminados y transmitir el contagio. Vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre. El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria Toda persona mordida, rasguñada o que hubiere podido ser infectada por un animal enfermo o sospechoso de tener rabia, deberá someterse al tratamiento antirrábico que determine el Servicio Nacional de Salud. Dicho tratamiento estará a cargo de ese organismo, el que podrá disponer el examen y la internación obligatoria de las personas que se encuentren en esa situación.
DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS El servicio nacional de salud estará a cargo de luchar en contra de las enfermedades venéreas y así evitar su propagación esto se llevara a cabo por los medios educacionales o preventivos Mediante reglamentos se establecerá la condición y forma en que se Deva realizar la educación sexual y antivenérea en conjunto con las condiciones en las que se podrá examinar obligarse a tratarse aquellas personas que se dediquen al comercio sexual. Se deberá denunciar a los enfermos que no quieren seguir un tratamiento necesario para las enfermedades venéreas contagiosas
LOS LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA El Instituto Bacteriológico será el Laboratorio Central del Servicio Nacional de Salud y prestará ayuda técnica, asesoramiento y supe vigilancia a todos los demás laboratorios de dicho Servicio distribuidos en el país. Los Servicios de Salud otorgarán su reconocimiento como laboratorios de salud pública a todos aquellos laboratorios que cumplan los requisitos que para este efecto determinará el reglamento Corresponderá a los Servicios de Salud la fiscalización de los laboratorios destinados al diagnóstico de las enfermedades del hombre y al control de factores ambientales y alimentos, como también la fiscalización de los laboratorios de certificación de calidad de éstos. Para tales efectos, los Servicios de Salud podrán contratar los métodos o procedimientos que consideren técnicamente adecuados, con entidades externas
LAS ESTADISTICAS SANITARIAS El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recolección de aquellos datos estadísticos cuyo conocimiento tenga importancia para la protección, fomento y recuperación de la salud 5 Los oficiales de registro civil tendrán la obligación de entregar datos estadísticos que indiquen los nacidos vivos, fallecidos y defunciones fetales
Además deberán dar a conocer las defunciones por causa de enfermedades notificadas o aborto a las autoridades sanitarias locales correspondientes
Cualquier institución pública o privada estará en la obligación de entregar datos estadísticos al servicio nacional de salud LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población. La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recopilación y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la forma y con la periodicidad que él señale. Las enfermedades profesionales serán notificadas por el médico que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de Salud establezca. También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALIMENTICIOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE USO MÉDICO. El ministerio de salud deberá velar por el a la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia Corresponderá a la central nacional de abastecimiento del servicio nacional de salud mantener la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector El instituto de salud pública será el encargado del control sanitario de los productos farmacéuticos de los establecimientos del área La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo
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aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario. El instituto de salud pública llevara registros de los medicamentos y productos farmacéuticos que sean evaluados previamente en cuanto su eficacia seguridad y ningún producto serán distribuidos sin que haya sido previamente registrado Queda prohibida la donación de productos farmacéuticos con fines comerciales publicitarios Se permitirá la donación de productos farmacéuticos a los establecimientos de alud sin fines de lucro estos ya estarán previamente revisados y registrados Si el medicamento prescrito es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia según decreto supremo fundado, el químico farmacéutico, a solicitud del paciente ,dispensará alguno de los productos que, siendo bioequivalentes del prescrito, hayan demostrado tal exigencia en conformidad a los requisitos contenidos en el respectivo decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud, los que deberán ajustarse a la normativa de la Organización Mundial de la Salud. Si el medicamento prescrito es de aquellos que no requieren demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico lo dispensará conforme a la receta médica. La receta médica deberá ser extendida mediante un documento gráfico o electrónico De los elementos de uso médico Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan tales elementos deberán realizar el respectivo control y certificación de su calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos con autorización sanitaria expresa, otorgada por el Instituto de Salud Pública de Chile
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. Los servicios profesionales de la enfermera LEY 19536 comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a ART 7 a) promoción, mantención y restauración de la salud, la D.O.16.12.1997 prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor istración de los recursos de asistencia para el paciente.
Los establecimientos asistenciales de salud Se consideran establecimientos del área de salud aquellas entidades públicas o privadas aquellos que realicen acción de promoción protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas Para esto necesitaran autorización sanitaria de parte de la secretaria regional ministerial de la salud en la región que se encuentren situados También requerirán autorización sanitaria los establecimientos de atención ambulatoria o abierta en el cual se realizan procedimientos para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades cuyos requisitos sean una infraestructura especial para su realización y eventualmente sedación o anestesia local Los establecimientos que realicen tratamiento alternativo o complementario requerirán de autorización sanitaria y quedara sujeto a las prohibiciones establecidas
Los establecimientos de área farmacéutica la producción de medicamentos solo podrán efectuarse en los laboratorios autorizados por el instituto de salud pública y la dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de un químico farmacéutico y en caso de fabricación de productos farmacéuticos de origen bilógicos podrá corresponder a un médico cirujano especializado en esa área o un ingeniero en biotecnología El almacenamiento, transporte y distribución de medicamentos podrán ser efectuados también por establecimientos de depósito autorizados por el Instituto, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para ello. Las farmacias son centros de salud, estos, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud. Se puede autorizar farmacias itinerantes en aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas lo que corresponde a estructuras móviles ubicadas en horarios y lugares autorizados por la autoridad sanitaria Las farmacias estarán dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico que deberá estar presente en todo horario y funcionamiento del establecimiento También podrán autorizarse botiquines, conforme a la reglamentación que se dicte, en otros establecimientos o lugares de trabajo, teniendo en consideración su constitución, organización, aislamiento o el desarrollo de actividades o servicios que conlleven riesgos de salud o de accidentabilidad. Los profesionales habilitados para prescribir medicamentos o realizar procedimientos que los incorporen podrán mantener existencia de los mismos exclusivamente para su istración o empleo en el ejercicio de su actividad, quedándoles prohibidos la venta de tales productos. En todo caso, será obligación de tales profesionales mantener los productos señalados en condiciones adecuadas de seguridad y conservación.
Extensión de certificado médico de defunción. A falta de certificación médica establecida en el artículo anterior, la verificación del fallecimiento se establecerá mediante la declaración de dos o más testigos, rendida ante el Oficial del Registro Civil o ante cualquiera autoridad judicial del lugar en que haya ocurrido la muerte. Esta declaración deberá ser hecha de preferencia por las personas que hubieren estado presentes en los momentos antes del deceso, de todo lo cual se dejará expresa constancia Además los fallecimientos serán inscritos en el registro civil de acuerdo con la clasificación internacional de las causas de muerte Los cadáveres que se encuentren en recintos hospitalarios o centros de salud pública que no sean reclamados dentro del periodo establecido podrán ser utilizados para estudios e investigación científica y la donación de tejidos y órganos podrán ser utilizados para la producción de productos terapéuticos y realización de injertos
DEL SUMARIO SANITARIO Los sumarios que se instruyan por infracciones al presente Código y a sus reglamentos, decretos o resoluciones del Director General de Salud, podrán iniciarse de oficio o por denuncia de particulares. La autoridad sanitaria, tendrá autoridad suficiente, para investigar y tomar declaraciones necesarias en el esclarecimiento de los hechos relacionados con las leyes, reglamentos y resoluciones sanitarias. Cuando se trate de sumarios iniciados por denuncia de particulares, la autoridad sanitaria citará al posible infractor, así como al denunciante, y examinará separadamente a los testigos y demás medios probatorios que se le presenten, levantando acta de lo obrado ante dos personas, y se practicará las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
FUENTE BIBLIOGRAFICA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-May-2014
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