CONDICIONES PARA HABILITACIÓN SERVICIO ELECTRICO EPEC CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO 2.1. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO. 2.1.1. Todo solicitante de suministro deberá acreditar: a) Identidad; b) Personería; c) Título para ser ; d) Haber dado cumplimiento a disposiciones nacionales, provinciales o municipales, si correspondiere; e) Dar cumplimiento a las normativas técnicas establecidas por EPEC referidas a acometidas, puntos de medición y protecciones f) Las constancias de ubicación catastral del inmueble en los lugares de la Provincia, que así lo resuelva la Empresa. Para los inmuebles o instalaciones destinadas a usos industriales, comerciales o de servicios, EPEC podrá solicitar que se acredite la habilitación municipal correspondiente o bien el inicio de los trámites para la obtención de la misma. La Empresa podrá exigir la fianza personal y solidaria del propietario del inmueble, u otro propietario de EPEC y a su entera satisfacción. Dicha fianza subsistirá hasta tanto se den las condiciones exigidas en el punto 2.2.6. del presente Reglamento. En el supuesto de que el propietario fiador transfiera a cualquier título el inmueble, deberá notificar fehacientemente a la Empresa tal circunstancia, y el garantizado deberá reemplazar la garantía, si no lo hiciera, la empresa previa intimación, podrá proceder a la suspensión del servicio. En lugar de la fianza personal, el podrá optar por un depósito de garantía equivalente al consumo estimado o facturado de dos períodos, el cual podrá ser reajustado en base a los consumos posteriores, si estos fueran mayores. 2.1.2. El solicitante deberá declarar la potencia instalada, detallando los artefactos, aparatos, motores, etc., que utilizará. Cualquier modificación posterior deberá ser declarada ante EPEC. COOPERATIVAS 1.7.- CONDICIONES DE HABILITACIÓN Todo Solicitante que desee ser de la Concesionaria deberá acreditar: I. Personería.a) Personas físicas: • Documentación personal (DNI, Cédula de Identidad Federal o Provincial, Pasaporte). Los s que no posean ninguna de las documentaciones personales citadas anteriormente, deberán acreditar su identidad mediante declaración jurada ante la autoridad policial y/o judicial competente. b) Personas jurídicas: • Poder para realizar el trámite de suministro en el caso de Sociedades Comerciales o Entidades Públicas. • Documentación Social, Jurídica y Fiscal de la Empresa. II. Titulo Suficiente, conforme a lo establecido en el punto 1.2.
III. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Régimen. IV. Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, conforme lo establecido en el Artículo 3.1.11 de este Régimen. V. Abonará el derecho de conexión y las tasas que se fijan en el Anexo II. VI. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y/o el contrato de suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. VII. Para los inmuebles o instalaciones nuevas, o para suministros transitorios, el Solicitante deberá acreditar la participación de un profesional habilitado en la construcción de la instalación interna conforme a los requisitos establecidos en el “Régimen para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro y/o las normas provinciales y/ municipales que se dicten al respecto y la habilitación municipal que corresponda. VIII. Abonar la contribución por obra en el caso que correspondiera, según lo indicado en el Artículo 2.3.3 del presente Régimen. IX. Rellenar la Planilla de Declaración Jurada de Potencia Instalada (Ver modelo de Planilla en el Subanexo I). Para las conexiones Comerciales e Industriales cuya solicitud de demanda sea superior a los diez (10) kW o Grandes s que contraten demanda, la Concesionaria podrá exigir que la solicitud sea abalada con la firma de un profesional habilitado.
REGLAMENTO PARA LA CONEXIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS ANEXO I-RES. ENRE 205-2011-ACTUALIZADO POR RES ENRE 269-2012 I)
INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES El presente reglamento establece las condiciones relativas al resguardo de la seguridad pública que deben cumplir los s de electricidad vinculados a las redes de distribución ubicadas en el área de concesión correspondiente a las distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.. Estas condiciones son definidas en el apartado II para los s de tarifas residenciales T1R monofásicos, y en el apartado III para los s encuadrados en las restantes tarifas. Se establecen en este primer apartado las siguientes definiciones generales que serán usadas a lo largo de este documento. Nuevo Suministro: Se define como nuevo suministro a toda instalación que pretenda vincularse por primera vez a la red pública de distribución de energía eléctrica de baja tensión (BT). Instalaciones domiciliarias: Son las instalaciones eléctricas realizadas en todo tipo de inmueble, con destino de vivienda familiar. Instalaciones en Viviendas Tarifa T1R:
Se define así a las instalaciones domiciliarias correspondientes a inmuebles destinados a vivienda (que no sean locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas), y que correspondan a s de la Tarifa T1R (hasta 10 kW como máximo). Instalaciones en Viviendas Tarifa T1R Asentamientos Poblacionales: Se define así a las instalaciones de los s T1R de asentamientos poblacionales Categoría B, según definición del Anexo I del Decreto PEN N° 1972/2004, que poseen regularizada la situación parcelaria y los habitantes y sus viviendas se encuentran censados. Conexión domiciliaria: Se define así a aquella conexión destinada a vincular una instalación domiciliaria con la red pública de distribución de energía eléctrica de Baja Tensión. Tablero principal del : El tablero principal del es aquel al que acomete la línea principal de alimentación de la distribuidora, y del cual se derivan las líneas seccionales de la instalación interna del . Puesta a Tierra de protección (del ) (3.17 norma IRAM 2281-1): Puesta a tierra (PAT) de un punto no perteneciente al circuito de servicio u operación de la distribuidora, que es necesaria para proteger personas, animales y bienes de los efectos dañinos de la corriente eléctrica, o para fijar un potencial de referencia.
Puesta a Tierra de servicio (de la distribuidora) (3.18 norma IRAM 2281-1): Puesta a tierra (PAT) de un punto del circuito de servicio u operación de la distribuidora que es necesaria para el funcionamiento normal de aparatos, máquinas e instalaciones. Suministro Definitivo: Suministro que fue conectado luego del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y comerciales que están a cargo del . Tensión de seguridad: De acuerdo a la legislación vigente se define para estas instalaciones como tensión de seguridad de o indirecto y de paso, máxima y permanente, 24 volts corriente alterna, que no deberá ser superada bajo ninguna circunstancia. II)
CONEXIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS – Tarifa T1R monofásica 1. Alcance Este apartado del reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para instalaciones domiciliarias de tarifa T1R monofásica, a partir de su entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las empresas distribuidoras. 2. Requisito obligatorio para la conexión a s del suministro en Viviendas tarifa T1R monofásicos La distribuidora deberá exigir la presentación de la constancia escrita del cumplimiento de los puntos 3 y 4 de este apartado II de la presente resolución y de su efectiva revisión en la instalación del . Esta constancia es obligatoria y deberá ser presentada ante la empresa distribuidora en forma previa a la conexión del suministro. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante un documento emitido por los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Municipio que corresponda, donde se exprese fehacientemente tal cumplimiento.
En su defecto, se acreditará el cumplimiento de esta obligación con la presentación de una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas del citado punto 4, realizada por profesionales, técnicos ó instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción.
3. Requisitos para la conexión del suministro en viviendas tarifa T1R monofásicas Los s de electricidad que se conecten a la red pública de distribución, mediante una conexión domiciliaria, deben cumplimentar en sus instalaciones de conexión a la red los siguientes requisitos para el resguardo de la seguridad pública: 3.1) El tablero principal del debe estar ubicado lo más cerca posible del medidor de energía. 3.2) El tablero principal del debe ser siempre aislado cumpliendo con el concepto de doble aislación. 3.3) El tablero del debe poseer un grado de protección (IP) de acuerdo al lugar y medio ambiente en donde se halle emplazado, esto es un grado de protección IP apto para las condiciones a que se expondrá. A continuación se determinan los grados mínimos básicos: a) Para instalaciones de uso en interiores: IP 41 b) Para instalaciones de uso a la intemperie: IP 549 Los grados de IP mínimos aquí mencionados son los establecidos según la Norma IRAM 2444. 3.4) Se debe restringir el a partes bajo tensión eléctrica, para evitar os accidentales con estas piezas energizadas. 3.5) Se debe instalar un sistema TT de puesta a tierra de protección que debe cumplir los requisitos de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y las normas IRAM 2281-2 y 2281-3. 3.6) Se debe conectar a la tierra de protección (para equipotencializar) todas las partes conductoras de los elementos de la instalación eléctrica, que en condiciones normales no se encuentren bajo tensión eléctrica y que a consecuencia de una falla puedan quedar electrificadas, 3.7) Se debe instalar en el Tablero principal del un interruptor termo-magnético de maniobra y protección bipolar para cada circuito eléctrico. 3.8) (MODIFICADO RES ENRE 269-2012 ) En el caso de viviendas unifamiliares - que cuenten únicamente con Tablero Principal- se deberá instalar en el mismo un interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o igual a 30mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito. Asimismo para los casos de viviendas multifamiliares que cuenten con Tablero Principal y Tablero Seccional donde el Tablero Principal se encuentre fuera de la propiedad del , se deberá instalar en él solo interruptores con protección termomagnética y en el tablero Seccional se deberán instalar interruptores con protecciones termomagnéticas y diferencial y las instalaciones correspondientes entre los dos tableros deben cumplir con la Reglamentación Para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2006). Si el citado suministro no pudiera cumplir con esta norma, se deberá proteger toda la instalación con protección diferencial.- (ORIGINAL RES 205-2011)-Se debe instalar en el tablero principal del un interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o igual a 30 mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito).. 3.9) En el tablero principal del se prohíbe la utilización de fusibles para la protección de circuitos. 3.10) Todos los elementos utilizados para las instalaciones alcanzadas por este Reglamento deben identificarse con la Marca “S”, por el régimen de la Resolución SICyM N° 92/98, conforme a las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) o IEC (International Electrotechnical Commission) correspondientes. 4.
Inspección Inicial
Se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 con una Inspección inicial, que deberá ser realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción. A tal fin se revisará el cumplimiento de los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos componentes de la instalación eléctrica de la vivienda, indicados en el punto 3 del presente apartado, cuya constancia escrita deberá formar parte obligatoria de la documentación que debe presentarse para la obtención del nuevo suministro. 5.
Recomendaciones Generales
Se recomienda al realizar para su propio resguardo, la verificación del total de la instalación eléctrica interna del inmueble que requiere el nuevo suministro según la normativa técnica vigente establecida por la autoridad jurisdiccional que corresponda (autoridad provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En caso que tal normativa local no exista, se recomienda utilizar para esta verificación la "Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles" de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) vigente. Además se recomienda al realizar una inspección periódica realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de jurisdicción, al menos cada cinco años. III)
CONEXIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES - Tarifa T1R trifásica, T1G, T2 y T3 BT 1. Alcance Este apartado del reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para instalaciones de tarifa T1R trifásica, T1G, T2 y T3BT a partir de su entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las empresas distribuidoras. 2. Requisito obligatorio para la conexión del suministro Tarifa 1R trifásicos, T1G, T2 y T3 BT. La distribuidora deberá exigir la presentación de la Habilitación Municipal ó Inspección Final de Obra del Municipio o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las instalaciones eléctricas internas del inmueble para el que solicitan suministro eléctrico, ya que estas autoridades son las que deben otorgar la aprobación del final de obra. En caso que los órganos competentes del Municipio no hubieran aun expedido dicha documentación, se deberá presentar el inicio de trámite de habilitación municipal y una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas internas del inmueble en cuestión, realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción. Para el caso en que no es necesaria una habilitación municipal pero se encuentra encuadrado en las tarifas del presente punto, se deberá presentar una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas internas del inmueble en cuestión, la que deberá ser emitida por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción. Los documentos que se indican precedentemente deberán presentarse obligatoriamente, según sea el caso, para la obtención de cualquier nuevo suministro correspondiente a las categorías tarifarias T1R trifásica, T1G, T2 y T3BT 3.
Reglamentación Técnica a aplicar:
Las instalaciones eléctricas internas de los nuevos suministros que se encuentran encuadradas en las tarifas correspondientes a este apartado III deberán, en primera instancia, cumplir las reglamentaciones técnicas de las autoridades locales. Las declaraciones de conformidad de instalación eléctrica, deberán presentarse conforme a la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) vigente de acuerdo al tipo de instalación. 4.
Inspección Inicial
El cumplimiento documental del requisito indicado en el punto 2 del presente apartado incluirá una Inspección inicial de la instalación a conectar, a cargo de profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción. A tal fin se revisará el cumplimiento de la normativa aplicable para la instalación eléctrica interna del nuevo suministro, cuya constancia escrita deberá formar parte obligatoria de la documentación que deberá presentarse para la obtención del nuevo suministro ante la empresa distribuidora. 5.
Inspección periódica – RecomendaciónSe recomienda al , para su propio resguardo, controlar periódicamente su instalación eléctrica interior mediante una inspección realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrados en el Colegio de Técnicos ó Profesionales de la jurisdicción. Al respecto se sugiere considerar los siguientes períodos para su realización:
a) b)
Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años. Inmuebles destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años. c) Lugares o locales de pública concurrencia: cada 2 años. d) Inmuebles o locales que presentan riesgo de incendio o explosión: cada año. Los periodos indicados podrán diferir según requerimientos específicos que fije la autoridad de aplicación que regule el uso o destino de cada establecimiento en particular. DE LA REGLAMENTACION PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-2006 SECCION 771 VIVIENDAS, OFICINAS Y LOCALES (UNITARIOS) 771.1: Dominio de aplicacion La Parte 7 a la que pertenece esta Sección trata de las reglas particulares para la ejecución de las instalaciones eléctricas en los destinos mencionados en el Capítulo 11 de la Parte 1 de la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA 90364); sin embargo en ausencia de la Sección específica, deberán satisfacerse como mínimo las prescripciones de esta Sección de la Reglamentación en lo que les sea aplicable. La presente Sección 771 establece los requisitos básicos necesarios para encarar el proyecto, la ejecución y la verificación de una instalación eléctrica de baja tensión en una vivienda, oficina o local, los cuales complementan, J modifican o reemplazan a los establecidos en las Partes 1 a 6 de esta Reglamentación. Se entiende por vivienda, oficina y local (unitarios) a toda vivienda individual, oficina individual y local individual. A los efectos de esta Reglamentación el vocablo “local” incluye un recinto en el cual se realiza cualquier actividad humana fuera de las específicas de una vivienda o de una oficina. Las prescripciones de esta Sección serán aplicables a cualquier tipo de local, con excepción de los indicados en otras secciones específicas. Esta Sección no contempla los requisitos que deben cumplir las acometidas (línea de alimentación) desde la red de distribución de energía eléctrica. Dichos requisitos serán previstos en la Reglamentación de Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro - Medición en Baja Tensión (en estudio); en tanto esta publicación no esté finalizada, serán válidas las prescripciones de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión y la Reglamentación de Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina. Estos requisitos se consideraran mínimos y podrán ser complementados por aquellos requeridos por las autoridades de aplicación respectivas. % Nota: A los efectos de continuar las líneas conceptuales que marcan las normas de la International Electrotechnical Commission (IEC), la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina puede ser también nombrada con su número específico (AEA 90364) otorgado por esta Asociación. 771.2: Proyecto eléctrico y verificación de conformidad durante el montaje 771.2.1: Proyecto eléctrico Se deberán realizar instalaciones eléctricas con la existencia previa de un proyecto que constara de pianos y memoria técnica, firmado por un profesional matriculado con incumbencias y/o competencias específicas. Generalidades:
Para el proyecto de una instalación eléctrica, deben tenerse en cuenta la preservación de los factores siguientes: • la protección de las personas, los animales domésticos y de cría y los bienes; • el correcto funcionamiento de la instalación eléctrica para el uso previsto. Una instalación eléctrica se considera segura cuando se cumplen simultáneamente las directivas de la presente Reglamentación y las normas de producto aplicables a todos los componentes constitutivos de la instalación; por lo tanto es obligatoria la utilización de productos normalizados, y certificados si correspondiese, según normas IRAM o IEC que les sean aplicables, con las restricciones o limitaciones que se establezcan en la presente Reglamentación. Nota: Si bien se deben emplear materiales normalizados, o certificados si correspondiese, según las prescripciones de la presente Reglamentación su aplicación puede ser restringida o limitada por razones de seguridad. En el Anexo 771 -F de la presente Sección puede encontrarse una guía de los contenidos mínimos considerados imprescindibles para la realización del proyecto eléctrico. 771.2.2: Verificación de conformidad durante el montaje El Director de Obra o en su defecto el Instalador deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación u Organismo de Control de su jurisdicción, en forma fehaciente, la fiscalización de la correcta elección e instalación de los distintos materiales que componen la instalación eléctrica en conformidad con los requisitos indicados en la presente Sección u otras de aplicación complementaria. Esta fiscalización deberá ser solicitada y realizada como mínimo en dos momentos durante la ejecución de la instalación: a) Previo al tapado de las canalizaciones y elementos embutidos u ocultos (ver 771.23.2). b) Previo a la puesta en servicio de la instalación terminada (ver 771.23.3) 771.3.3: Descripción de los esquemas de conexión a tierra 771.3.3.1: Esquema de conexión a tierra TT El esquema TT tiene un punto del sistema de alimentación (generalmente el conductor neutro) conectado directamente a una toma de tierra (tierra de servicio), por el proveedor de la energía eléctrica y las masas eléctricas de la instalación consumidora conectadas a través de un conductor de protección llamado PE (del ingles protective earth) y de un conductor de puesta a tierra, a otra toma de tierra (tierra de protección) eléctricamente independiente de la toma de tierra de servicio. Cabe aclarar que en los casos en que la compañía distribuidora de energía eléctrica efectúe una puesta a tierra suplementaria, adyacente al inmueble, como refuerzo de la puesta a tierra del neutro, esa puesta a tierra deberá tratarse como puesta a tierra de servicio, debiendo respetar la distancia mínima de 10 radios equivalentes (como ejemplo ver Tabla 771.3.11) con respecto a la puesta a tierra de protección. Nota 1: El concepto “una toma de tierra” en el inmueble, no excluye la posibilidad de utilizar electrodos múltiples o puestas a tierra adicionales en dicho inmueble, estando todas ellas interconectadas por un conductor aislado o desnudo de vinculación. ? La Tabla 771.3.1 que se indica a continuación da, para los diferentes valores de corriente diferencial asignada El de disparo de los dispositivos diferenciales, el valor máximo de resistencia de la toma de tierra de las masas para que el potencial de dichas masas no sea superior en forma permanente a UL = 50 V y a UL = 24 V (la Ley N° 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a través de los Decretos Reglamentarios 351/79 y 911/96, establece la tensión límite de o UL de 24 V, razón por la cual este valor es el adoptado por esta Reglamentación). '* Como en la práctica, los valores a tomar en consideración para la resistencia de la toma de tierra de las masas deben ser menores, para tener en cuenta las posibles variaciones ocasionales, se establecen como valores máximos los indicados en la columna 3 de la Tabla 771.3.1. Se señala asimismo, a título informativo, en la columna 1, los valores para UL = 50 V (tensión limite convencional de o adoptada por IEC 60364 para ambientes secos y húmedos). Para esta Sección de la Reglamentación se establece que el valor máximo permanente de la resistencia de puesta a tierra de protección debe ser menor o igual a 40 Q. Cuando, en el caso de locales sin riesgo de incendio y con personal BA4 o BA5, se empleen dispositivos diferenciales de /A;I > 300 mA para la protección contra los os indirectos, (ver 771.18.4.3 b.2) se deberán efectuar tomas de tierra cuyas resistencias alcancen valores iguales o menores a los indicados en la columna 3 de la Tabla 771.3.1. Tabla 771.3.1 - Valores máximos de resistencia de puesta a tierra de protección Corriente diferencial Columna 1 Valor Columna 2 Valor Columna 3 Valor máxima asignada del máximo de la resis- máximo de la resis- máximo permitido dispositivo diferencial tencia de la toma tencia de la toma de de la resistencia de de tierra de las tierra de las masas la toma de tierra de masas eléctricas eléctricas Ra (Q.) las masas Ra (Q.) para UL 50 V para UL 24 V eléctricas Ra (Cl)
20 A 2,5 1.2 0,6 10 A 5 2,4 1,2 5A 10 4,8 2,4 3A 17 8 4 1A 50 24 12 Sensibilidad 500 mA 100 48 24 media 300 mA 167 80 40 100 mA 500 240 40 Sensibilidad Hasta 30 Hasta 1666 800 40 alta mA inclusive Nota 2: Corresponde a la Tabla 53 C de 531.2.4.2.2 de esta Reglamentación. Generalmente en un esquema TT la corriente de defecto entre un conductor de línea y una masa tiene una intensidad inferior a la corriente de cortocircuito, ya que la impedancia del lazo de falla prácticamente está determinada por las resistencias de las tomas de tierra Ra y Rb; no obstante, esta corriente puede dar lugar a la aparición de tensiones peligrosas. Sensibilidad baja
Para conformar un esquema TT, la toma de tierra de la instalación interna deberá tener características de “tierra lejana o tierra independiente” frente a la toma de tierra de servicio de la red de alimentación. Nota 3: Definición VE1195-02-02. Toma de tierra independiente: ‘Toma de tierra suficientemente alejada de otras tomas de tierra, de forma tal que su potencial eléctrico no sea sensiblemente afectado por las corrientes eléctricas entre la Tierra y los otros electrodos de tierra". VEI: Vocabulario Electrotécnico Internacional según IEC 60050 “International Electrotechnical Vocabulary” 771.12.3.13.5: Identificación de conductores a) Los conductores se identificaran de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 771.12.XIII - Identificacion Conductor Designación Color alfanumérica Línea 1 (fase R) L1 Castaño (marrón) Línea 2 (fase S)
L2
Negro
Línea 3 (fase T)
L3
Rojo
Neutro
N
Celeste (azul claro)
Conductor de protección
PE
Verde-Amarillo (bicolor)
Los conductores de línea (fases) deberán identificarse con los colores aquí indicados. Excepto el celeste, el azul, el verde, el amarillo y el verde-amarillo, podrán utilizarse otros colores, por razones de fuerza mayor. En estos casos se deberá identificar unívocamente cada conductor en los dos extremos de cada tramo, mediante cintas con los colores normalizados, o sus denominaciones, anillos u otro - método de identificación indeleble y estable en el tiempo (para conductores agrupados en una misma canalización ver 771.12.3.13.2). c) Para el conductor de línea (fase) de una distribución monofásica se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los colores indicados para las fases. Si una alimentación monofásica parte de una trifásica, dentro de una misma instalación, el color del conductor de línea de dicha alimentación monofásica debe ser coincidente con el de la fase que le dio origen. d) Para funciones distintas de las indicadas en a), por ejemplo retornos de los circuitos de comando de alumbrado, no se pueden usar los colores destinados a líneas (fases), neutro o protección, ni tampoco el verde o el amarillo separadamente. Por razones de fuerza mayor, podrán utilizarse los colores de los conductores de línea, pero no el celeste, el azul, el verde, el amarillo y el verde-amarillo. En estos casos se deberá identificar unívocamente cada conductor en los dos extremos de cada tramo, mediante cintas de colores, o sus denominaciones, anillos u otro método de identificación indeleble y estable en el tiempo. e) Los cables que se utilicen como conductor de protección, PE, deberán tener cubierta color ver- deamarillo. Por esa razón, cualquiera sea la instalación, forma de montaje, tipo de local y tipo de riesgo, y para evitar confusiones, no se permite el empleo de cables, construidos con cubierta exterior de color verde-amarillo, ni cubierta color verde, ni cubierta color amarillo, para un uso que no sea el de conductor de protección. . f) Los cables que se utilicen como conductor neutro, N, deberán tener cubierta color celeste o azul claro. Por esa razón, cualquiera sea la instalación, forma de montaje, tipo de local y tipo de riesgo, y para evitar confusiones, no se permite el empleo de cables, construidos con cubierta color celeste o azul claro, para un uso que no sea el de conductor neutro. g) Los cables multipolares, que incluyan el conductor de protección PE, dado que contienen conductores activos, no podrán tener la cubierta exterior de color verde-amarillo, ni cubierta color verde, ni cubierta color amarillo. b)
771.13: Sección nominal de los conductores La sección nominal de los conductores deberá calcularse en función de su intensidad de corriente máxima isible y caída de tensión con la verificación final de su solicitación térmica al cortocircuito de acuerdo a los apartados a), b), c), d) y e) siguientes. Independientemente del resultado del cálculo las secciones no podrán ser menores a las siguientes, que se consideraran secciones mínimas isibles. Tabla 771.13.1 - Secciones minimas de conductores Lineas principales 4,00 mm2 Circuitos seccionales
2,50 mm2
Circuitos terminales para iluminación de usos generales (con conexión fija o a través de tomacorrientes)
1,50 mm2
Circuitos terminales para tomacorrientes de usos generales
2,50 mm2
Circuitos terminales para iluminación de usos generales que inclu- yen tomacorrientes de usos generales
2,50 mm2
Líneas de circuito para usos especiales
2,50 mm2
Líneas de circuito para uso especifico (excepto MBTF)
2,50 mm2 *
Líneas de circuito para uso específico (alimentación a MBTF)
1,50 mm2
Alimentaciones a interruptores de efecto
1,50 mm2
Retornos de los interruptores de efecto
1,50 mm2
Conductor de protección
2,50 mm2
771.6: Esquemas de distribucion electrica en inmuebles En la siguiente Figura 771.6.A. se indican algunos esquemas típicos de distribución de energía eléctrica en inmuebles Las abreviaturas tienen los siguientes significados: RDD: Red de Distribucion de la Distribuidora LAD: Linea de Alimentacion de la Distribuidora DPLA:Dispositivo de Proteccion de La Alimentacion de la distribuidora LAD: Linea de Alimentacion de la Distribuidora
M: Medidor de energia LP: Linea Principal de la distribuidora TP: Tablero Principal CS: Circuito Seccional o de distribucion TSG: Tablero Seccional General TS o TSi: Tablero Seccional o Tablero Seccional N° i CT: Circuito Terminal
771.23: Inspeccion y mantenimiento de las instalaciones Nota: Para efectuar las mediciones y verificaciones exigidas en esta cláusula y en diferentes Capitulos de la Reglamentación se recomienda emplear instrumentos que cumplan con la Norma IEC 61557 "Electrical safety in low voltage distribution systems up to 1000 V a.c. and 1500 V d.c.- Equipment for testing, measuring or monitoring of protective measures”. 771.23.1: Conceptos generales Las instalaciones eléctricas deberán ser objeto de inspecciones previas y una inspección inicial antes de su puesta en servicio o al realizar una modificación, y de inspecciones periódicas en los intervalos establecidos en esta Reglamentación (ver 771,23.4) Las inspecciones deberán ser realizadas por personal con incumbencias y/o competencias específicas. Las inspecciones previas y la inicial antes de la puesta en servicio de la instalación, o al realizar una modificación, deberán ser efectuadas por el Director de Obra, Instalador, Certificador o el responsable de la parte eléctrica de la obra, en la medida que posean las competencias o incumbencias especificas en función de la obra a inspeccionar. Las inspecciones periódicas serán responsabilidad del propietario del inmueble, y deberán ser efectuadas por personal con incumbencias y/o competencias específicas. La inspección tendrá por objeto controlar que las instalaciones hayan sido efectuadas en concordancia con las prescripciones de la presente Reglamentación y además establecerá las tareas de mantenimiento necesarias. 771.23.2: Inspecciones previas La autoridad de aplicación determinara la cantidad y oportunidad de las inspecciones previas a realizar en obra. En carácter de recomendación, se sugiere realizar como mínimo las siguientes inspecciones parciales: 1. Cañerías en losas previas al hormigonado, en techos de cobertura liviana, en cielorrasos y en todas aquellas zonas en que se prevea su recubrimiento impidiendo la visualización una vez concluida la obra. 2. Cañerías de bajadas, montantes y tableros en muros de mampostería, hormigón, tabiques livianos, etc. 3. Canalizaciones subterráneas. 4. Ejecución del sistema de puesta a tierra. 771.23.3: Inspección inicial* La inspección inicial, antes de la puesta en servicio, debe comprender las verificaciones detalladas en 771.23.3.1 a 771.23.3.3 inclusive. 771.23.3.1: Inspección visual a) Verificación de que los materiales y los componentes empleados cumplen con las normas IRAM o IEC correspondientes, y con la certificación de la conformidad de la fabricación y la marca de seguridad establecidas en las resoluciones oficiales, en los casos que correspondan. b) Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (sistema de puesta a tierra, electrodo o jabalina, conductor de puesta a tierra, barra principal de tierra o barra equipotencial principal). c) Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra. d) Comprobación en todos los tomacorrientes de la correcta ubicación de los conductores de línea (fase), neutro y protección en los bornes destinados a tal fin. e) Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección. f) Verificación del funcionamiento mecánico de los interruptores diferenciales mediante la operación del pulsador de prueba (test). g) Verificación del funcionamiento de los interruptores diferenciales en la instalación, para lo cual deberá proveerse de un dispositivo que, mediante la inserción de una o varias resistencias de valor adecuado entre el borne de tierra de cada tomacorriente, tablero seccional o equipo fijo y un conductor de línea, haga circular una corriente diferencial igual a la corriente diferencial asignada o ajustada del interruptor diferencial. Las resistencias deberán ser elegidas para poder disipar la potencia requerida durante el ensayo. Se recomienda el empleo de instrumentos que determinen la corriente y tiempo de actuación del dispositivo diferencial. h) Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección. i) Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores. j) Correspondencia entre los colores de los conductores de línea, neutro y de protección con los establecidos en el código de colores, o de la identificación alfanumérica cuando esta sea empleada. k) Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y tableros seccionales 771.23.3.2: Conformidad con el proyecto elaborado Verificar que la instalación responda a lo indicado en el proyecto elaborado y la memoria técnica, especialmente en lo relacionado con:
Cantidad y destino de los circuitos. Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones. Sección de los conductores de línea y del conductor neutro. Sección del conductor de protección. Características asignadas o nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección. 771.23.3.3: Mediciones a) Continuidad eléctrica de las cañerías, conductos y demás canalizaciones metálicas entre sí y con la barra de tierra del tablero principal y de su conexión a tierra con óhmetro de tensión menor a 12 V. b) Continuidad eléctrica de todos los conductores activos, con ohmetro de tension menor a 12 V. c) Continuidad eléctrica del conductor de proteccion, con ohmetro de tension menor a 12 V (entre cada tomacorriente y la barra de puesta a tierra). d) Resistencia de aislacion de la instalacion electrica. e) Resistencia del sistema de puesta a tierra. 771.23.4: Inspeccion periodica La inspeccion periodica debera comprender las verificaciones senaladas en 771.23.4.1 a 771.23.4.3 inclusive. 771.23.4.1: Inspeccion visual Correcto conexionado de la instalacion de puesta a tierra. Existencia en todos los tomacorrientes de la conexion del conductor de proteccion a su borne de puesta a tierra. . Operation mecanica correcta de los aparatos de maniobra y proteccion. Ensayo de funcionamiento de los interruptores a corriente diferencial de fuga mediante la operation del pul- sador de prueba (test). 771.23.4.2: Medicion Continuidad electrica del conductor de proteccion, con ohmetro de tension menor a 12 V (entre cada tomacorriente y la barra de puesta a tierra). Resistencia de aislacion de la instalacion electrica. Resistencia del sistema de puesta a tierra. 771.23.4.3: Frecuencia de las inspecciones Para las viviendas, oficinas y locales (unitarios), las inspecciones periodicas deberan efectuarse en un plazo maximo de cinco (5) anos. 771.23.5: Pruebas 771.23.5.1: Resistencia de aislacion Para la medicion de la resistencia de aislacion para los sistemas de 400/230 V (380/220 V) debe utilizarse un instrumento de corriente continua de una tension igual a 500 V o 1000 V. La medicion de la resistencia de aislacion debe hacerse desconectando la linea de alimentacion, los artefactos y aparatos de consumo, debiendo quedar cerrados todos los aparatos de maniobra y proteccion. Se efectuaran las mediciones siguientes: 1) Entre conductores de fase. 2) Entre conductores de fase unidos entre si y neutro. 3) Entre conductores de fase unidos entre si y conductor de proteccion. 4) Entre conductor neutro y conductor de proteccion. 771.23.5.1.1: Valor mrnimo de la resistencia de aislacion El valor de la resistencia de aislacion minima sera de 1000 Q/V de tension aplicada por cada tramo de la instalacion de 100 m o fraction. Nota: Se entiende la tension aplicada aquella inyectada por el instrumento de medicion y no la tension nominal de la instalacion. La resistencia de aislacion medida bajo la tension de ensayo sera considerada satisfactoria, si cada circuito con los aparatos de utilizacion desconectados, presenta una resistencia de aislacion igual o superior al valor indicado en la tabla siguiente. Tabla 23.I - Resistencia de aislacion Tension nominal del circuito [V] Tension de ensayo en corriente Resistencia de aislacion continua [V] [Mfi] a) b) c) d) e)
MBTS MBTF Inferior o igual a 500 V, con exception del caso anterior Superior a 500 V
250
> 0,25
500
> 0,5
1000
> 1,0
771.23.5.2: Medicion de la resistencia de puesta a tierra La medicion de la resistencia de puesta a tierra debera efectuarse preferentemente aplicando el metodo del telurimetro. Alternativamente se podra utilizar el metodo que se esquematiza en la figura siguiente,
empleando una resistencia variable entre 20 Q y 100 Q, un amperimetro, un voltimetro con resistencia interna superior a 40 kQ, apto para medir una tension entre 0 y 5 V, y una sonda enterrada a una profundidad de 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m de la puesta a tierra. El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tension y la intensidad de corriente, medidas con el voltimetro y el amperimetro respectivamente. Cuando se aplica este metodo se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espurias provocadas por corrientes vagabundas en el terreno capaces de alterar la medida. " Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltimetro sea nula o despreciable. Si no lo es, el metodo no es aplicable. L
771.23.6: Mantenimiento de las instalaciones Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado conservando las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades constatadas o potenciales de la instalación, detectables en el material eléctrico y sus rios deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparación por personal competente. La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado y de su asociación o coordinación en caso de formar parte de un sistema compuesto por más de un elemento. En el reemplazo de elementos solo se utilizaran aquellos normalizados por IRAM o IEC. La actuación sin causa conocida de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas, os directos e indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación antes de restablecer el servicio.
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) Resolución ENRE 0225/2011. Boletín Oficial n° 32.175, miércoles 22 de junio de 2011, pp. 15-17. Citas Legales : Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Constitución de la provincia de Buenos Aires, Decreto 01972/2004 - anexo I, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso b),Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b) y k), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Memorándum DSP 0433/2011, Norma IRAM 2281 - parte I, Norma IRAM 2281 - parte II, Norma IRAM 2444, Norma IRAM 2281 - parte III, Nota ENRE 092.639,Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA), Reglamento de suministro - artículo 02 inciso e), Resolución ENRE 0184/2009, Resolución ENRE 0184/2009 - anexo I, Resolución ENRE 0264/2009, Resolución ENRE 0336/2009, Resolución SICyM 0092/1998 Fallos Citados : CNCiv. Sala L; fallo: "Vanneste Paola c/ Terminator S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios" [20 de agosto de 2009] < Volver
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: punto 3.8 del anexo y modelo de formulario de “Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas” (DCI), sustituidos por Resolución ENRE 269/2012 )
BUENOS AIRES, 15 DE JUNIO DE 2011 VISTO: El Expediente ENRE Nº 26.421/2008, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 establece que es obligación de los generadores, transportistas, distribuidores y s de electricidad operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, así como cumplir con los Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte este Ente; Que en el caso de los s del servicio eléctrico dicha obligación se aplica a todas las instalaciones y equipos existentes a partir de los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor (conforme Artículo 2, inciso e del Reglamento de Suministro); Que debe recordarse que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular, o sea un peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general; Que para el caso de las instalaciones eléctricas de los s, la seguridad pública podría entonces verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio ; Que el último párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 24.065 establece que deben realizarse inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de esas instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública; Que en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que el Artículo 56 inciso b) de la Ley N° 24.065 confiere al ENRE para dictar Reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y s de electricidad en materia de seguridad, entre otras, oportunamente se dictó la Resolución ENRE N° 184/2009, por la cual se aprobó -como Anexo I- el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias”, aplicable a todas las nuevas conexiones a efectuarse dentro del área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”; Que tras el dictado de esa norma, se recibió un pedido de aclaratoria por parte de “EDENOR S.A.” -que determinó el dictado de la Resolución ENRE N° 264/2009-, y distintos Recursos istrativos, observaciones y aportes, formulados por organismos técnicos y por particulares; Que tras haberse analizado tales presentaciones se dictó la Resolución ENRE N° 336/2009, por la cual se dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución ENRE N° 184/2009, contemplando algunas de las observaciones recibidas; Que la Resolución ENRE N° 336/2009 procuró, de tal modo, optimizar y precisar la determinación de los requisitos que deberían cumplir las instalaciones eléctricas de
los s de electricidad correspondientes a la categoría T1R, que se conecten a la red pública de distribución mediante una conexión domiciliaria, en viviendas destinadas al uso residencial, es decir que no fueran locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas; Que dicha Resolución estableció con claridad que los recaudos establecidos se referían únicamente a las instalaciones especificadas en la misma, ya que el resto de las instalaciones internas del quedaban regidas por la reglamentación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Municipio del Gran Buenos Aires que corresponda, ya que esas autoridades son quienes deben dar la aprobación de final de obra, de acuerdo a las reglamentaciones que adopten; Que pese a las mejoras introducidas, la Resolución ENRE N° 336/2009 fue objeto de nuevos cuestionamientos por parte de las Distribuidoras –que articularon Recursos istrativos y acciones judiciales contra la misma-, así como también por parte de algunas entidades sectoriales interesadas en la materia; Que el 10 de marzo de 2010 se emitió la Nota ENRE N° 92.639, mediante la cual se hizo saber a las tres Distribuidoras que prestan servicios eléctricos bajo jurisdicción federal, las condiciones que debían cumplir las solicitudes de suministro correspondientes a las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT, que no fueran incluidas en las previsiones de la Resolución ENRE N° 336/2009; Que para estas categorías tarifarias la Nota estableció que los peticionantes del servicio, para obtener el suministro definitivo, deberían presentar ante la concesionaria la constancia de Inspección Final de la instalación eléctrica del inmueble en cuestión, emitida por el Municipio correspondiente; Que en ese mismo acto se determinó, además, que para obtener el suministro las instalaciones eléctricas de estos inmuebles deberían dar cumplimiento a la reglamentación dictada por cada Municipio, y para el supuesto que ésta no existiera, a la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina que se encuentre vigente; Que la Nota ENRE N° 92.639 también fue recurrida istrativamente por las empresas concesionarias del servicio, y ha generado opiniones de tono dispar entre las entidades sectoriales interesadas en la temática bajo análisis; Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota ENRE N° 92.639, así como las observaciones técnicas efectuadas en nuevas presentaciones y reuniones de trabajo realizadas con los Municipios y con distintas entidades sectoriales con interés e incumbencia en la materia, han demostrado que es necesario introducir nuevas precisiones y adecuaciones sobre los requisitos exigibles para el adecuado resguardo de la seguridad pública; Que para la determinación de tales adecuaciones a la normativa dictada por el ENRE se ha tenido presente, en primer término, las reuniones y actividades conjuntas que este Ente viene realizando, desde inicios de 2009, con las Municipalidades que tienen jurisdicción territorial en las zonas de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.”, en las que se ha procurado establecer una agenda de actividades que permita alcanzar ciertos objetivos prioritarios, entre los que se encuentra la divulgación de los requisitos necesarios para el resguardo de la seguridad pública y eléctrica de los nuevos suministros, así como también las acciones destinadas a la efectiva implementación de la normativa vigente en las jurisdicciones locales; Que las actividades que se llevan a cabo en la órbita municipal poseen singular relevancia para la consolidación de estándares adecuados de seguridad de las instalaciones eléctricas de los s, que permitan prevenir posibles afectaciones a la seguridad pública en particular y a la seguridad eléctrica en general; Que al respecto debe tenerse presente el poder reglamentario que poseen las citadas autoridades locales, que tienen atribuidas potestades para arbitrar medidas tendientes a la preservación de la seguridad de sus habitantes en sus respectivos ámbitos territoriales, tal como surge de las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia de BUENOS AIRES y en la Constitución de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Que los textos constitucionales indicados precedentemente, y la normativa legal que desarrolla el plexo de facultades otorgadas a las autoridades locales, determina que dichas autoridades son las que deben reglamentar las condiciones que deben reunir las instalaciones eléctricas internas de los inmuebles ubicados dentro de sus respectivos territorios, teniendo además potestades para efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los habitantes; Que la relevancia del efectivo ejercicio de sus potestades y el cabal cumplimiento de sus obligaciones por parte de las municipalidades, para evitar la ocurrencia de accidentes u otras contingencias que puedan poner en riesgo la salud de las personas o los bienes sometidos a su jurisdicción, ha sido puesta de manifiesto jurisprudencialmente –por ejemplo- en el pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, en autos “Vanneste, Paola c. Terminator SRL y otro” (fallo de fecha 20/8/2009, publicado en la edición de la Revista Jurídica La Ley del 4/1/2010, página 3); Que en el fallo precedentemente citado la Cámara actuante ratificó la condena que había sido dictada contra la Municipalidad de San Isidro –por un accidente sufrido por una persona que se hallaba en una carpintería en la que se produjo un incendio-, por considerar que, en el caso, debía concluirse que se había comprobado una abstención u omisión del Municipio, generadora de responsabilidad estatal, ya que “…la habilitación no se basó en una adecuada inspección del lugar o …no mediaron los controles necesarios por parte de la autoridad que ejerce el poder de policía, que hubieran podido advertir de los riesgos potenciales existentes en el establecimiento…”. Asimismo, en su fallo el Tribunal destacó que la prueba producida permitía considerar que "…no surge del Expediente judicial constancia de que la Municipalidad… haya ejercido la función de inspector y verificara las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene" del establecimiento, circunstancia ésta que generaba la responsabilidad estatal, por cuanto “…el poder de policía del Estado es una función esencial que éste debe ejercer para cumplir los objetivos de interés
general, entre los cuales se encuentra el atender a la seguridad de las personas. Ello explica que para cumplir tales fines esté encargado de habilitar, fiscalizar y clausurar los distintos locales o comercios abiertos al público en el ámbito de su competencia…”; Que por ello este Ente se ha limitado a establecer, únicamente, aquellos recaudos mínimos que las instalaciones eléctricas interiores deberán cumplir a fin de evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública, y ha considerado necesario reiterar en la reglamentación que se aprueba en el presente acto que la competencia originaria, en lo que concierne a la reglamentación y ejercicio del poder de policía respecto de las instalaciones eléctricas internas de los s, corresponde -de acuerdo a los ordenamientos constitucionales y legales vigentes- a cada jurisdicción local; Que por idénticas razones también se ha considerado conveniente destacar que el cumplimiento de los requisitos mínimos que la presente Resolución establece a fin de evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública, así como el de aquellos otros requisitos que pudieran fijar las respectivas normas locales para las instalaciones eléctricas de los s, deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que expidan los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Municipio que corresponda; Que los municipios del Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de las competencias que les asigna el ordenamiento vigente, deberán arbitrar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos, en forma previa al otorgamiento de la habilitación municipal y/o de la constancia de inspección final de obra y/o de cualquier otro documento que consideren pertinente, es decir, con anterioridad a la conexión del nuevo suministro requerido por el ; Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha considerado prudente contemplar la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes indicados mediante la emisión de una certificación o declaración de conformidad de las instalaciones, que deberá ser emitida, tras una previa inspección y verificación de tales instalaciones, por profesionales, técnicos, o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el colegio técnico o profesional de la jurisdicción; Que finalmente se ha tenido presente que, más allá de la incuestionable legitimidad de las particularidades que cada jurisdicción local considere conveniente requerir a efectos de otorgar las pertinentes habilitaciones municipales y/o certificaciones de inspección final de obra, puede afirmarse que, para una consolidación generalizada de adecuados estándares de seguridad eléctrica, resulta conveniente recomendar la utilización de reglamentaciones técnicas, que establezcan en forma detallada y precisa cuales son las condiciones que deberían cumplir las nuevas instalaciones eléctricas para las cuales se solicite suministro; Que en tal sentido se ha apreciado un consenso prácticamente unánime entre las entidades y organizaciones consultadas respecto a que las Reglamentaciones para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) permitirían alcanzar esos adecuados estándares de seguridad; Que por ello este Ente, considera prudente recomendar la utilización de tales reglamentaciones de la AEA, en especial, para aquellos casos en que los Municipios no tengan sus propios reglamentos sobre instalaciones eléctricas interiores –como podría ocurrir en algunos casos de s encuadrados en la Tarifa 1 Residencial monofásica-, o para los casos en que deban realizarse declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas –como podría ocurrir en el caso de s que piden suministro para las restantes categorías tarifarias (T1R trifásicos, T1G, T2 y T3 de baja tensión); Que la Ley de Procedimientos istrativos N° 19.549 faculta a los órganos istrativos a modificar de oficio sus actos, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, las cuales en el presente caso se configuran en la conveniencia y oportunidad de seguir precisando y optimizando los requisitos y acciones que corresponde llevar a cabo para el adecuado resguardo de la seguridad pública; Que en el Memorándum N° 433/2011 el Departamento de Seguridad Pública, dependiente del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente de este Ente, ha elaborado una propuesta de Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros, que contiene dos apartados (identificados con los numerales II y III), en los que se establecen –respectivamente- las condiciones para obtener la conexión de suministro en la categoría T1R monofásica, y las que resultarán exigibles para los inmuebles de los s que resulten encuadrados en las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT; Que este nuevo reglamento establece los requisitos básicos para el resguardo de la seguridad pública que deberán cumplir obligatoriamente las instalaciones eléctricas de los s de las Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, sin perjuicio de aquellos otros recaudos que las distintas jurisdicciones municipales pudieran establecer en uso de las potestades que les asigna la normativa vigente; Que en virtud de la aprobación de este nuevo Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros corresponde disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejen sin efecto la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota ENRE N° 92.639; Que siendo responsabilidad de los s el mantenimiento de sus instalaciones en condiciones operativas satisfactorias, conforme se establece en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 antes citado, también se ha considerado necesario incluir previsiones para la revisión de las instalaciones que se conecten a la red de distribución de electricidad; Que a fin de dar a publicidad la presente Resolución es conveniente que las Distribuidoras del área de concesión federal pongan en conocimiento de todos sus s lo resuelto en este acto, lo que deberá realizarse mediante un texto reducido que contemple las disposiciones básicas de esta Resolución, el cual deberá ser
sometido previamente a la aprobación de este Ente. Que el dictado del presente acto no importa pronunciarse sobre los Recursos y acciones interpuestos contra la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota ENRE N° 92.639, los que serán tratados oportunamente en forma independiente; Que se ha emitido el correspondiente Dictamen legal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos istrativos N° 19.549; Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros”, de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, que como ANEXO I integra la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- El Reglamento que se aprueba en el Artículo 1 de este acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente déjanse sin efecto la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota ENRE N° 92.639. ARTÍCULO 4.- Instruir a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.” y a “EDELAP S.A.” para difundir, en forma conjunta con las facturas que se emitan a partir de la vigencia de la presente Resolución, un resumen de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba, así como publicitarlas en todos sus locales comerciales y en medios de difusión y prensa, escrita y oral. ARTÍCULO 5.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página WEB del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan. ARTÍCULO 6.- Notificar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de “EDENOR S.A.,” “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”: de Almirante Brown, de Avellaneda, de Berazategui, de Berisso, de Cañuelas, de Coronel Brandsen, de Ensenada, Escobar, de Esteban Echeverría, de Ezeiza, de Florencio Varela, de General Las Heras, de General Rodríguez, de General San Martín, de Hurlingham, de Ituzaingó,
de José C. Paz, de La Matanza, de Lanús, de La Plata, de Lomas de Zamora, de Magdalena, de Malvinas Argentinas, de Marcos Paz, de Merlo, de Morón, de Pilar, de Presidente Perón, de Quilmes, de San Fernando, de San Isidro, de San Miguel, de San Vicente, de Tigre, de Tres de Febrero y de Vicente López, así como a las Asociaciones de s registradas en el ENRE. ARTÍCULO 7.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”. ARTÍCULO 8.- Remitir Copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), a la Asociación de Entes Reguladores (ADERE), a la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), a la Asociación para la Seguridad Eléctrica (APSE), al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Asociación de es de Riesgo de la República Argentina (ADARA). ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION ENRE N° 225/2011 ACTA N° 1153 Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero.Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo.Luis Miguel Barletta, Vicepresidente.
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) Resolución ENRE 0269/2012. Boletín Oficial n° 32.492, martes 2 de octubre de 2012, p. 29. Citas Legales : Instructivo GDy 0005/2012, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b) y k), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Nota ENRE 092.639, Nota ENRE 102.395, Nota ENRE 102.396,Nota ENRE 104.372, Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA), Resolución ENRE 0184/2009, Resolución ENRE 0225/2011, Resolución ENRE 0225/2011 - anexo - punto 3. - apartado 3.8., Resolución ENRE 0336/2009 < Volver
BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 VISTO: el Expediente ENRE N° 35.036/2011 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de junio de 2011 se dictó la Resolución ENRE N° 225/2011, mediante la cual se aprobó el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros”, de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”); Que dicha Resolución estableció, además, que a partir de su entrada en vigencia quedaban sin efecto la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota ENRE N° 92.639, e instruyó a las citadas Distribuidoras sobre las modalidades de publicidad que deberían adoptar para la adecuada difusión del reglamento aprobado; Que el ENRE también realizó acciones en procura de lograr una adecuada difusión, implementación y contralor del cumplimiento de este nuevo Reglamento, las que incluyeron el inicio de comunicaciones con distintos Municipios, Colegios y Consejos Profesionales, y la remisión de instrucciones a las Distribuidoras, con carácter provisorio y cautelar, y hasta tanto se dictaran las reglamentaciones e instrucciones complementarias de la Resolución ENRE N° 225/2011 que pudieran corresponder. Que en el marco de dicho proceso, se recibieron consultas y planteos de s, técnicos, profesionales y entidades de agrupamiento profesional, referidas -entre otros aspectos- a los recaudos que debían cumplir las declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas previstas en la Resolución ENRE N° 225/2011, para ser consideradas válidas; Que por ello, el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos de este Ente dispuso -mediante Instructivo GDy N° 005/2012, que obra a fojas 401/402- la creación de un Comité, integrado por las Áreas y Departamentos con injerencia en el tema, encomendándole el análisis de las cuestiones planteadas y la presentación de
una propuesta de “Declaración de Conformidad de Instalaciones” (DCI), que resulte apta para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución ENRE N° 225/2011 y permita la intervención o expedición de la misma por los distintos profesionales, técnicos, instaladores electricistas, Colegios y Consejos de cada jurisdicción. Todo ello, a fin de evitar la ocurrencia de conductas -por parte de las Distribuidoras- que no estén contempladas en la norma, y complementar el reglamento dictado, disipando las dudas que había suscitado su aplicación; Que ese Comité elevó al Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos un primer informe, que obra a fojas 435/436 de las presentes actuaciones, en el que analizó la situación planteada y recomendó que las citadas declaraciones de conformidad de instalaciones (DCI) sean suscriptas por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, junto con el documento que acredite su registro en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción, lo que validaría la aptitud necesaria para verificar las instalaciones comprendidas en la Resolución ENRE N° 225/2011; Que en consecuencia, y respondiendo al planteo que había formulado el Colegio de Arquitectos de la Provincia de BUENOS AIRES mediante las Notas identificadas como Entrada N° 189.714 y N° 191.036, se emitió la Nota ENRE N° 104.372, en la que se comunicó que, luego de las gestiones realizadas ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, se consideraba necesario y conveniente instruir a las empresas Distribuidoras para que también acepten, con carácter provisorio y cautelar, las DCI suscriptas por los profesionales matriculados en ese Colegio (conf. fojas 452); Que posteriormente el Comité integrado por los Departamentos de Atención a s, Seguridad Pública, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y la Unidad Operativa de Atención al Público elaboró su Informe Final, que obra a fojas 455/460, en el que incluyó la propuesta de un modelo de formulario de Declaración de conformidad de instalaciones eléctricas (DCI), que obra a fojas 461. Dicho modelo de DCI se aplicaría a los nuevos suministros en Tarifa 1 Residencial Monofásico, y prevé los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier solicitud que sea suscripta por los profesionales y técnicos con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrados en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción que corresponda; Que ese modelo de formulario de DCI ha sido confeccionado por el Comité atendiendo a los requisitos mínimos necesarios, analizados y expuestos en su informe final, de manera de cumplir con el espíritu de la Resolución ENRE N° 225/2011, y deberá estar disponible para los s, profesionales, técnicos e instaladores -en formato papelen todas las oficinas comerciales de las empresas Distribuidoras, como así también en su página web, en forma gratuita, y de modo tal que se garantice el fácil y sin dilaciones al mismo; Que sin perjuicio del citado modelo, debe tenerse presente que a la fecha se encuentran vigentes los formularios utilizados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de BUENOS AIRES (CIPBA), el Colegio de Técnicos de la Provincia de BUENOS AIRES (CTPBA), la Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE) y el
Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), que fueran aceptados por este Ente mediante las Notas ENRE N° 102.395 y N° 102.396 (conf. fojas 324/325 y 328/329, respectivamente). Dichos formularios fueron revisados y analizados en el ENRE, considerándose conveniente mantener su vigencia, ya que contienen los requisitos mínimos del modelo de formulario de DCI que se aprueba en la presente y consignan la validación del respectivo Colegio, de acuerdo con el fin previsto en la norma; Que de acuerdo a las conclusiones del Comité, cuyos términos se comparten, también resulta necesario y conveniente que los cambios de tarifa y/o aumentos de potencia que impliquen una modificación del tablero principal del o de la red de la Distribuidora, sean considerados como nuevos suministros a los efectos de la aplicación de la Resolución ENRE N° 225/2011, por lo que en tales solicitudes también deberá presentarse una DCI ante “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”; Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, a fojas 471/473 se analizó la problemática sobre las protecciones eléctricas que deben existir en el caso de viviendas multifamiliares, considerándose procedente propiciar la reforma del punto 3.8 del Anexo de la Resolución ENRE N° 225/2011, estableciéndose las condiciones técnicas con las que se deberá contar para cada uno de los casos. Que en ese orden de ideas, la nueva redacción del punto 3.8 que forma parte del Anexo I de la presente, contempla los casos expuestos por el Comité y complementa a la Resolución ENRE N° 225/2011 en este aspecto; Que la presente Resolución no resultará exigible a los solicitantes del servicio que, sin haber obtenido el suministro definitivo a la fecha, tuviesen instalaciones aprobadas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N° 336/2009 y N° 225/2011; Que el control del cumplimiento de la presente Resolución por parte de las empresas Distribuidoras será efectuado en el Expediente ENRE N° 36.172 -“Control de la aplicación por parte de las Distribuidoras de energía eléctrica “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” de la Resolución ENRE N° 225/2011 (condiciones técnicas para la conexión de nuevos s)”-, en la forma y estilo que corresponda; Que se ha producido el Dictamen legal requerido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos istrativos; Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y k), y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065; Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el punto 3.8 del Anexo a la Resolución ENRE N° 225/2011, por el que se indica en el Anexo I de esta Resolución, de la cual es parte integrante, cuyos recaudos serán de exigencia obligatoria para todas las instalaciones allí contempladas, a partir de la entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 2.- Aprobar el modelo de formulario de “Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas” (DCI) que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A”) y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR” (“EDESUR S.A.”) para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, también requieran la Declaración de Conformidad de Instalaciones (DCI) en los casos de cambio de tarifa y/o aumento de potencia que impliquen un cambio de la instalación de protección, ya sea del tablero principal del como en las instalaciones de acometida de las empresas. ARTÍCULO 4.- Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” para que adopten las medidas necesarias para que los s, técnicos, profesionales e instaladores puedan acceder al modelo de formulario de DCI que se aprueba en el Artículo 2, en forma gratuita, sencilla y sin dilaciones. A tal fin, las concesionarias deberán contar con dicho formulario en formato papel en todas sus oficinas comerciales, e incluir el mismo -en formato digital- en sus respectivas páginas web, para que pueda estar disponible para todos los interesados. ARTÍCULO 5.- Lo establecido en la presente Resolución no resultará exigible a los solicitantes del servicio que, sin haber obtenido el suministro definitivo a la fecha, tuviesen instalaciones aprobadas de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N° 336/2009 y N° 225/2011. ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del décimo día contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y a “EDENOR S.A.”. ARTÍCULO 8.- Notifíquese al “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a los municipios de las áreas de concesión de “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, así como a las Asociaciones de s registradas en el ENRE. ARTÍCULO 9.- Remítase copia de la presente Resolución a la “SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN”, a “LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, al “ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (“OCEBA”), a la “Asociación de Entes Reguladores” (“ADERE”), a la “Asociación Electrotécnica Argentina” (AEA), a la “Asociación para la PROMOCIÓN DE LA Seguridad Eléctrica” (APSE), al “Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, al “Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires”, al “CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA” (COPIME), al
“COLEGIO DE ARQUITECTOS de la Provincia de BUENOS AIRES”, al “COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL”, y a la “Asociación de es de Riesgo de la República Argentina” (ADARA). ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN ENRE N° 269/2012 ACTA N° 1224 Dr. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo.Ing. Luis Miguel Barletta, Vicepresidente.Ing. Mario H. de Casas Presidente.
Citas legales:
Resolución ENRE 0184/2009 Resolución ENRE 0225/2011 Resolución ENRE 0336/2009 Ley 19.549 Ley 24.065 - artículo 16 Ley 24.065 - artículo 56 Ley 24.065 - artículo 63 Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA) Acta ENRE 1224/2012
ANEXO I Punto 3.8: En el caso de viviendas unifamiliares - que cuenten únicamente con Tablero Principal- se deberá instalar en el mismo un interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o igual a 30mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito. Asimismo para los casos de viviendas multifamiliares que cuenten con Tablero Principal y Tablero Seccional donde el Tablero Principal se encuentre fuera de la propiedad del , se deberá instalar en él solo interruptores con protección termomagnética y en el tablero Seccional se deberán instalar interruptores con protecciones termomagnéticas y diferencial y las instalaciones correspondientes entre los dos tableros deben cumplir con la Reglamentación Para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2006). Si el citado suministro no pudiera cumplir con esta norma, se deberá proteger toda la instalación con protección diferencial.-